¿QUE MONTO PUEDO INGRESA COMPRADO EN OTRO PAIS (franquicia)?

podes ver esta pagina del gobierno https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/objetos.asp

te la resumo :

¿Podés ingresar objetos comprados en otro país (franquicia)?

Existe una franquicia para ingresar otros objetos dentro del concepto equipaje (que no sean ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) por vía fluvial o terrestre. El importe de la franquicia es:

  • Mayores de 16 años USD 300

  • Menores de 16 años: USD 150

  • Sin franquicia en el free shop de llegada (excepto en Puerto Iguazú) que será de USD 500.

Las franquicias se consideran de forma individual y no se pueden acumular. Pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyen un grupo familiar (matrimonios, uniones convivenciales e hijos e hijas menores de 16 años no emancipados)

¿Qué objetos se pueden ingresar?

Permitidos sin pago de arancel

  • Ingreso: un teléfono y una notebook o tablet.

  • Ingreso y egreso: Ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir.

  • Egreso: Bienes argentinos hasta USD 2000.


Prohibiciones

  • Material arqueológico y cultural

  • Mercadería con finalidad comercial o industrial

  • Estupefacientes

  • Armas, explosivos (salvo autorización del ANMAC)

En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.

Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.

¿Qué pasa si excedo la franquicia?

Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.

Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:

valor del objeto (USD 600) - franquicia permitida (USD 500) = excedente (USD 100) - arancel del 50% = total a pagar (USD 50)

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