¿QUE MONTO PUEDO INGRESA COMPRADO EN OTRO PAIS (franquicia)?
podes ver esta pagina del gobierno https://www.afip.gob.ar/viajeros/ayuda/objetos.asp
te la resumo :
¿Podés ingresar objetos comprados en otro país (franquicia)?
Existe una franquicia para ingresar otros objetos dentro del concepto equipaje (que no sean ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) por vía fluvial o terrestre. El importe de la franquicia es:
Mayores de 16 años USD 300
Menores de 16 años: USD 150
Sin franquicia en el free shop de llegada (excepto en Puerto Iguazú) que será de USD 500.
Las franquicias se consideran de forma individual y no se pueden acumular. Pueden ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyen un grupo familiar (matrimonios, uniones convivenciales e hijos e hijas menores de 16 años no emancipados)
¿Qué objetos se pueden ingresar?
Permitidos sin pago de arancel
Ingreso: un teléfono y una notebook o tablet.
Ingreso y egreso: Ropas y objetos sin fines comerciales, de uso personal, y otros objetos declarados al salir.
Egreso: Bienes argentinos hasta USD 2000.
Prohibiciones
Material arqueológico y cultural
Mercadería con finalidad comercial o industrial
Estupefacientes
Armas, explosivos (salvo autorización del ANMAC)
En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50%.
Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
¿Qué pasa si excedo la franquicia?
Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido.
Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea:
valor del objeto (USD 600) - franquicia permitida (USD 500) = excedente (USD 100) - arancel del 50% = total a pagar (USD 50)